martes, 22 de noviembre de 2016

Ministerio de Salud crea el Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil

Resolución 2045 - Ministerio de Salud de la Nación

Título: Ministerio de Salud. Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil. Creación.

Fecha B.O.: 22-nov-2016

Texto de la norma:

Visto el Expediente N° 1-2002-20751-16-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 114  de fecha 12 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 498  de fecha 19 de mayo de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016 se introdujeron modificaciones estructurales en esta Cartera de Estado, fijando en el punto 9. de los OBJETIVOS de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, el de "Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo de las relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector salud".

Que mediante la Decisión Administrativa N° 498 de fecha 19 de mayo de 2016 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo e incorpora en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, estableciendo como responsabilidad primaria de la misma la de "Organizar, programar y ejecutar actividades vinculadas con las relaciones sanitarias de las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad, destinadas a optimizar las políticas de salud".

Que corresponde al MINISTERIO DE SALUD en función de su rol de rectoría del sistema sanitario formular y desarrollar políticas, y en ejercicio de dicho rol articular acciones tanto con las jurisdicciones provinciales como con organismos públicos y privados, en todo aquello que resulte concerniente al sector salud.

Que por lo expuesto y toda vez que una de las Políticas prioritarias de este Ministerio es disminuir los riesgos evitables de enfermedades y mortalidad, mediante acciones de Promoción y Prevención, resulta altamente significativo la participación de Organizaciones no Gubernamentales que colaboren en el desarrollo de Programas y Campañas de Promoción de la Salud, dirigidas a la comunidad.

Que, por ello, se considera oportuno ampliar dicha participación, con entidades privadas vinculadas a la salud a efectos de profundizar la implementación y desarrollo de las acciones de Promoción y Protección, creando un mecanismo ágil y eficiente de coordinación de las entidades que por sus características, puedan aportar su experiencia y trabajo en el tema.

Que en tal sentido se estima relevante propiciar la creación de un Registro Nacional de Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas con la Salud, la cual funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD.

Que, este Registro tendrá por objeto fundamental identificarlas e instrumentar los mecanismos adecuados para promover y posibilitar la participación de las Organizaciones a que refiere el Considerando precedente, convocarlas cuando resulte pertinente y coordinar con las mismas acciones para el desarrollo de proyectos comunes, generando espacios institucionales de articulación intersectorial, y con los distintos Programas y áreas de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las disposiciones de la "Ley de Ministerios - texto ordenado 1992" y su modificatoria.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL vinculadas con la Salud. 

Artículo 2.- El REGISTRO creado por el artículo 1 funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES CON LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, en la órbita de la SECRETARÍA DE RELACIONALES NACIONLES E INTERNACIONALES; quien efectuará la coordinación del mismo y dictará los actos administrativos complementarios que se estimen convenientes para su operativización. 

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

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