miércoles, 17 de agosto de 2016

Ministerio de Salud: se modifica la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016

MINISTERIO DE SALUD - Decreto 931/2016

Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 11/08/2016
VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Ley N° 26.862, los Decretos N° 114 del 12 de enero de 2016 y N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, y el Expediente N° 1-2002-5769/16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.198 se estableció que salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad.

Que por el artículo 10 de la misma Ley se dispuso que las facultades otorgadas al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de responsable político de la Administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la Constitución Nacional.

Que por el artículo 3° del Decreto N° 227/16 se estableció que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.

Que con fecha 25 de junio de 2013 fue promulgada la Ley N° 26.862 de REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, estableciéndose mediante su artículo 1° que el objeto de la misma es garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que por el artículo 3° de la citada Ley se establece que el MINISTERIO DE SALUD será la autoridad de aplicación de la misma.

Que mediante el artículo 6° de la misma, se establecen las funciones que le competen al MINISTERIO DE SALUD a saber: arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas en dicha Ley (inciso a); publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional con miras a facilitar el acceso de la población a las mismas (inciso b); efectuar campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones (inciso c); propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida (inciso d).

Que la nueva conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD, establecida conforme los términos del Decreto N° 114/16, no contempla unidad organizativa alguna que tenga formalmente asignadas las funciones precedentemente descriptas derivadas de los términos de la citada Ley N° 26.862, razón por la cual tampoco se cuenta con cargo de nivel jerárquico acorde a la complejidad y relevancia de las tareas que deberá conducir quien asuma la responsabilidad de la ejecución y cumplimiento de las mismas.

Que en este amplio marco operativo, resulta aconsejable crear, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador General para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862, con rango y jerarquía de Subsecretario, que asista y asesore a la máxima autoridad de la citada Secretaría, en el desarrollo de las acciones tendientes al cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida, proponiendo su inmediata cobertura dada la implicancia, relevancia y responsabilidad de sus funciones, por lo que el MINISTERIO DE SALUD propicia la designación del Doctor Nicolás Raúl NEUSPILLER (D.N.I. N° 4.533.928).

Que a fin de contar con el cargo que posibilite la incorporación del aludido Coordinador General, se hace imprescindible incorporar a la distribución de cargos del presupuesto de la JURISDICCIÓN 80 - MINISTERIO DE SALUD el referido cargo, propiciando a tal fin una compensación de cargos en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.198.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los artículos 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y el artículo 3° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en la parte correspondiente a Recursos Humanos de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas IF-2016-00661719-APN-MS al presente artículo.
ARTÍCULO 2° — Créase con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N° 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán las de coordinar la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.
ARTÍCULO 3° — Desígnase al Doctor Nicolás Raúl NEUSPILLER (D.N.I. N° 4.533.928), en el cargo extraescalafonario de Coordinador General para el cumplimiento del objeto de la Ley N° 26.862, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyas funciones serán las señaladas en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.

Planilla Anexa al artículo 1°

PRESUPUESTO 2016
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
Administración Central
Jurisdicción: 80 MINISTERIO DE SALUD
Sub-Jurisdicción: 00 MINISTERIO DE SALUD
Programa: 02 Actividades Comunes a los Programas 17, 20, 22, 24, 25, 26, 29, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42 y 45
Sub-Programa: 00
Proyecto: 00
Unidad Ejecutora: MINISTERIO DE SALUD
Actividad: 01 Control de Normas y Programas Sanitarios

Cargo o Categoría
Cantidad de
CARGOS
Hs. DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador General para el cumplimiento del Objeto de la Ley N° 26.862
1
Subtotal Escalafón
1
TOTAL ACTIVIDAD
1
TOTAL PROGRAMA
1

Planilla Anexa al artículo 1°

PRESUPUESTO 2016
MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS - CARGOS
Administración Central
Jurisdicción: 80 MINISTERIO DE SALUD
Sub-Jurisdicción: 00 MINISTERIO DE SALUD
Programa: 37 Prevención y Control de Enfermedades Endémicas
Sub-Programa: 00
Proyecto: 00
Unidad Ejecutora: MINISTERIO DE SALUD
Actividad: 01 Control de Enfermedades Transmisibles por Vectores y Zoonosis en General

Cargo o Categoría
Cantidad de
CARGOS
Hs. DE CATEDRA
PERSONAL PERMANENTE
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP)
E
-1
Subtotal Escalafón
-1
TOTAL ACTIVIDAD
-1
TOTAL PROGRAMA
-1

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