miércoles, 1 de junio de 2016

Rechazo de demanda por cobertura de medicamento. Desestimación de la vía

Causa nº 4887/2015/1 – “R. C. A. c/ Swiss Medical SA s/ incidente de medida cautelar” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 17/05/2016

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA. RECLAMO DE REINTEGRO. MEDICAMENTO. Suma de dinero correspondiente al costo de medicación, cuya cobertura fue ordenada en una medida cautelar. Ley 24901. RECHAZO. El reintegro por la compra de medicamentos en una fecha anterior al inicio de la acción es ajeno a la finalidad de este tipo de trámites. Debe reclamarse en el tipo de proceso que corresponda. SE DESESTIMA EL REINTEGRO SOLICITADO

Resumen del fallo:

“(…) esta Cámara se ha pronunciado en casos análogos al presente, sosteniendo que en las acciones de amparo en las que se reclaman reintegros, éstos no pueden ser admitidos. Esto es así, debido a que se debe ponderar que el objeto principal de autos es obtener la cobertura de las prestaciones establecidas por la ley 24.901 (cfr. copia del certificado de discapacidad del actor que obra a fs. 3) -cfr. esta Sala, causas 3666/02 del 4/11/03, 4994/06 del 6/12/12, y 6239/13 del 27/3/2014; Sala 3, causa 12891/07 del 28/4/2011, entre muchas otras-.”

“(…) el pago de la suma de [dinero] por la compra de medicamentos en una fecha anterior al inicio de la presente acción resulta ajena a la finalidad de este tipo de trámites de la causa –amparos o sumarísimos, y más aun considerando el estado liminar de estas actuaciones-, derechos que pueden hacerse valer por las vías y en los tipos de procesos que correspondan (cfr. esta Sala, causas 3666/02, citada, 3324/04 del 13/4/04; 16116/03 del 11/5/06 y 13673/06 del 30/10/08, Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina de Fallos 258:120).”

Fallo completo:

Causa nº 4887/2015/1 – “R. C. A. c/ Swiss Medical SA s/ incidente de medida cautelar” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 17/05/2016 

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.-

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto –en subsidio- por la demandada a fs. 132/134, el que fue respondido por la actora a fs. 155/157, contra la resolución de fs. 101; y CONSIDERANDO:

1. La resolución cuestionada dispuso –en lo que aquí interesa a fin de resolver la cuestión- intimar a la demandada a fin de que reintegrara a la actora la suma de $28.000, correspondiente al costo de la medicación DC Beads, cuya cobertura había sido ordenada en la medida cautelar decretada en estos a autos (cfr. fs.- 101 –último párrafo-).-
Contra esa decisión Swiss Medical S.A. interpuso recurso de revocatoria y de apelación en subsidio a fs. 132/134. El Sr. Juez rechazó el primero de ellos y concedió el segundo (cfr. fs. 145/146).-

2. La demandada solicitó que se revocara el pronunciamiento. Adujo que la medida cautelar decidida en estos autos, dispuso el deber de entregar un medicamento y no el de dar una suma de dinero. Además, se exige un reintegro por la erogación que habría hecho su contraria para adquirir la medicación con anterioridad al dictado de la medida precautoria. Se infiere que la vía elegida por su contraria, para que se le entregue una determinada suma de dinero, no es la idónea. Por último, manifestó que dar dinero en concepto de reintegro -por la mediación ya abonadamediante la protección de una medida cautelar y bajo apercibimiento de imponer astreintes, sin ningún fundamento, es arbitrario y representa un palmario cercenamiento de derechos de su parte (cfr. fs. 132/134).-

3. Corresponde analizar en forma debida las constancias de la causa.-
El amparista inició acción judicial a fin de que la accionada le otorgara la medicación denominada DC Beads, la que fue indicada por el médico que lo asiste, a fin de tratar la enfermedad que padece –cáncer de hígado- (cfr. fs.- 30/40, del 26/8/2015).-
El magistrado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor, decisión que fue confirmada por este Tribunal (cfr. resoluciones del 2/9/2015 obrante a fs. 45/47 y del 2/2/2016 de fs. 127/129, respectivamente).- Ahora bien, a fs. 74 de estos autos -en copia- obra una factura por la compra de medicamentos de fecha 24/8/2015, por la suma de $ 28.000, monto que la parte actora solicitó que le fuera reintegrado y que motivó la resolución de fs. 101 haciendo lugar a ese requerimiento.-
El Sr. Juez sostuvo: “…En ese orden de ideas, considero que la medida cautelar ampliatoria ordenada en el párrafo quinto de fs. 100 resulta consecuente con la medida cautelar dictada a fs. 45/47 y adecuada al estado de la causa, siendo ello así por cuanto conforme surge de la constancia médica obrante a fs. 21/22, la fecha probable del próximo tratamiento del actor iba a ser acordada entre el 24/8/2015 y el 4/9/2015, y para ello era necesario contar con los frascos del producto DC Beads prescriptos por los médicos tratantes (ver certificados de fs. 19 y 20), por lo cual si bien la demanda se inició el día 26/8 (ver cargo de fs. 40 vuelta), lo cierto es que la remisión de los autos al Cuerpo Médico Forense que provocó el retraso del dictado de la medida cautelar, dio lugar a que el actor tuviera que adquirir el medicamento por su cuenta con fecha 28/8/2015 ante la inacción de la accionada frente a la intimación cumplida con fecha 24/8/2015 (ver fs. 5/6); razones por las cuales corresponde rechazar el recurso de revocatoria articulado por la accionada…” (cfr. fs. 158/159).-

4. Ello sentado, se debe adelantar que asiste razón a la recurrente.-
Ello es así debido a que claramente la fecha consignada en la factura que obra a fs. 74 es 24/8/2015, la que coincide con la fecha de intimación extrajudicial que obra a fs. 6, siendo ambas anteriores al inicio de esta causa (ver fs.- cargo de fs. 40, del 26/8/2015). Por ello, se debe concluir que esa pretensión de reintegro no puede prosperar.-
No es ocioso agregar a lo expuesto, en ese orden de ideas, que esta Cámara se ha pronunciado en casos análogos al presente, sosteniendo que en las acciones de amparo en las que se reclaman reintegros, éstos no pueden ser admitidos. Esto es así, debido a que se debe ponderar que el objeto principal de autos es obtener la cobertura de las prestaciones establecidas por la ley 24.901 (cfr. copia del certificado de discapacidad del actor que obra a fs. 3) -cfr. esta Sala, causas 3666/02 del 4/11/03, 4994/06 del 6/12/12, y 6239/13 del 27/3/2014; Sala 3, causa 12891/07 del 28/4/2011, entre muchas otras-.-
Desde esta perspectiva se debe ponderar que el pago de la suma de $28.000 por la compra de medicamentos en una fecha anterior al inicio de la presente acción resulta ajena a la finalidad de este tipo de trámites de la causa –amparos o sumarísimos, y más áun considerando el estado liminar de estas actuaciones-, derechos que pueden hacerse valer por las vías y en los tipos de procesos que correspondan (cfr. esta Sala, causas 3666/02, citada, 3324/04 del 13/4/04; 16116/03 del 11/5/06 y 13673/06 del 30/10/08, Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctrina de Fallos 258:120).-

Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: revocar la resolución de fs. 101 (último párrafo) en cuanto fue motivo de agravio, desestimándose el reintegro solicitado por la actora. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado atendiendo a las particularidades que presentó la cuestión y al estado liminar en el cual se encuentra (arts. 70, segunda parte y 71del Código Procesal –D.J.A.-).-

El Dr. Francisco de las Carreras no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.: María Susana Najurieta - Ricardo V. Guarinoni

Fuente: elDial.com

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