miércoles, 8 de octubre de 2014

Las prepagas no pueden rechazar afiliados por razones de edad

El Ministerio de Salud de la Nación acaba de ratificar la plena vigencia de la ley 26682 al sostener que ninguna Empresa de Medicina Prepaga puede rechazar la afiliación a personas mayores de 65 años, como tampoco la incorporación de quienes padezcan una enfermedad preexistente.

En los últimos años se han ido conociendo casos de empresas de medicina prepaga que rechazaron la afiliación de menores de 65 años o con enfermedades preexistentes, argumentando con cualquier tipo de excusa.

La Ley 26.682 fue sancionada en el mes de mayo de 2011 -promulgada por el decreto 588/11 y reglamentada por el decreto 1993/11 - estableció un marco de regulación de las Empresas de Medicina Prepaga (EMP), los planes de adhesión voluntaria y los planes superadores o complementarios por mayores servicios comercializados por los Agentes del Seguro Nacional de Salud (ASNS) determinados en las leyes 23.660 y 23.661.

Según explican desde el Área de Derecho a la Salud de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Buenos Aires, las prestaciones médico-asistenciales mínimas que deben brindar las EMP comprenden: el Programa Médico Obligatorio (PMO) vigente, publicado en la resolución 1991/05 del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24901 incluidas sus modificatorias y ampliatorias.

Las EMP pueden ofrecer coberturas parciales en la prestación de servicios odontológicos, de emergencias y los traslados sanitarios. Asimismo, aquellas Entidades que desarrollan su actividad en una única localidad o cuentan con un padrón de usuarios inferior a 5 mil.
Los medicamentos deben prescribirse conforme a la ley 25.649 que establece la indicación por el nombre genérico del fármaco.

Una de las excusas que plantean las prepagas es que no disponen planes para adultos, solicitan paciencia, y que no pueden rechazarlos, por lo que si se trata de una persona sana, paga hasta 3 veces el valor base del plan más joven (primera banda etaria) y agregan que si tiene preexistencias con la autorización de la Superintendencia de Servicios de Salud, se le cobra una cuota diferencial según la patología que padezca.

La ley 26682 en su artículo 11° se refiere a la Admisión Adversa al establecer que la edad "no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión”. El artículo 10,° referido a las carencias preexistencias y declaración jurada, determina que los contratos no pueden incluir períodos de carencia o espera para las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio. En caso de presentarse una modalidad prestacional no contemplada por el PMO y los tiempos prestacionales establecidos como períodos de carencia deben estar explicitados en el contrato y aprobados por la Autoridad de Aplicación. Las enfermedades preexistentes se establecen a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterios de exclusión para la admisión.

La superintendencia de Servicios de Salud (SSS) dictó la resolución 419/2012 publicada en el Boletín Oficial el 24/05/12 por medio de la cual intima a las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) a que en un plazo no mayor a 15 días fijen y presenten a los fines de su autorización y revisión el valor cuota de los planes que deberán pagar los usuarios ingresantes mayores de 65 años. Para el caso de las personas mayores de 65 años se limita a definir los porcentajes de aumento de costo según el riesgo para los distintos rangos etarios.

En el mismo sentido, intima a las EMP que registrasen solicitudes de adhesión de persones mayores de 65 con anterioridad a esta resolución a que admitan en forma inmediata la afiliación, fijen el valor cuota y remitan en un plazo de 48 hs. la documentación del caso.

Los usuarios que hubiesen sido objeto de rechazo de admisión en razón de su edad o por enfermedades preexistentes pueden realizar su denuncia ante la Superintendencia de Servicios de Salud, llamando al 0-800-222-72583; a través de su página web, www.sssalud.gov.ar; o personalmente, en la sede de Av. Roque Sáenz Peña 530. 


Fuente: Mirada Profesional

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