lunes, 6 de octubre de 2014

Código: el artículo referido al inicio de la vida dividió aguas en Diputados

Cuatro diputadas se expresaron en contra de la redacción que finalmente se aprobó, por considerar que impide el derecho a los tratamientos de fertilización asistida. Otras lo defendieron.
        
La votación fue por unanimidad y culminó con festejos de la bancada oficialista. Pero no todo fue consenso en la sesión de este miércoles en la Cámara de Diputados. El artículo 19 del flamante Código Civil y Comercial, referido al inicio de la vida, dividió aguas dentro del propio kirchnerismo.

Si bien la votación se realizó de una sola vez en general y en particular, por tratarse de un proyecto de 2.671 artículos, cuatro diputadas se manifestaron en contra de ese artículo y así quedó registrado en la versión taquigráfica del debate.

El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo establecía que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno”. En el Senado se le eliminó la cláusula “en el seno materno”, y el propio jefe del bloque oficialista, Miguel Pichetto, había pedido volver a la redacción original.

Desde ese momento, legisladores distintos sectores políticos advertían que, tal como quedó el texto, podían quedar en riesgo los derechos de acceso a las técnicas de fertilización asistida y a la interrupción voluntaria del embarazo, impulsada por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Fue así que las diputadas del Frente para la Victoria Mónica Gutiérrez y Adriana Puiggrós, así como las aliadas Alicia Comelli (Movimiento Popular Neuquino) y Ramona Pucheta (Frente por la Inclusión Social) rechazaron durante la sesión el artículo 19.

“No comparto cómo ha quedado redactado el artículo 19, y por ello espero que podamos avanzar en una ley especial (sobre la protección de embriones en materia de fertilidad asistida), teniendo muy presente las convenciones de El Cairo y de Montevideo, referentes a los derechos de la salud para la mujer”, dijo Comelli.

Para la cordobesa Gutiérrez, la redacción final “significa un retroceso en materia de derechos, a contramano del avance general de esta impronta progresista que tiene la estructura de pensamiento de este código”.

En el mismo sentido, Puiggrós señaló que el artículo “puede entenderse como un atraso respecto del Código de Vélez Sarsfield, en tanto la alusión al seno materno permitía diferenciar la fecundación en el útero materno de la fecundación extracorpórea, que no existía en su época”.

Por último, Pucheta consideró que el texto “desconoce la realidad de la problemática relacionada con parejas que no pueden concebir un embarazo naturalmente”. “Creo fervientemente que este artículo es un retroceso al avance logrado en junio de 2013, cuando se sancionó la ley 26.282 de fertilización asistida. Esa norma le brindó la oportunidad a muchas parejas de poder formar una familia”, apuntó.

Otras legisladoras, en cambio, defendieron el artículo en cuestión, al sostener que el derecho a los tratamientos de reproducción asistida queda garantizado en otros artículos del nuevo Código, en particular el 20, el 560 y subsiguientes.

“Por convicciones personales, por mandato constitucional en cuanto que somos un Estado laico, por el compromiso asumido con las trescientas organizaciones que militan en la campaña de legalización del aborto, queríamos una fórmula más laica, donde nuestros ovarios no estuvieran impregnados de una moral religiosa que, encima, es de hombres supuestamente célibes”, graficó Araceli Ferreyra, y fue aplaudida.

La correntina, que incluso es impulsora de la despenalización del aborto, explicó que “el inicio de la vida, que coincide con la concepción, entronca con lo dispuesto en los textos de los tratados internacionales; no es necesario redefinir su alcance, porque ya está fijado el de la concepción”.

“Aquello respecto de lo cual antes debíamos acudir a los instrumentos internacionales o a la interpretación judicial –prosiguió-, ahora es definido por el ordenamiento legal argentino. La concepción de la que hablamos está definida en el artículo 20, y se da dentro del embarazo; no hay persona fuera de la vida uterina. El ADN no es un bebé, el embrión dentro de una pipeta no es una persona, y dicho sea de paso, las mujeres no somos una incubadora”.

“Con el texto claro de tal disposición, y leyendo los artículos sobre filiación y técnicas de reproducción humana médicamente asistida, terminan todas las dudas que pudieran generarse falsamente o porque no se hizo el trabajo de leer en forma completa el Código”, aclaró Ferreyra.

Andrea García, presidenta de la Comisión de Salud, fue otra de las que defendió este artículo. Sostuvo que “en relación con la filiación, se deja de identificar el vínculo biológico como único y exclusivo para elaborar el concepto jurídico de filiación” y “eso le quita dramatismo a la modificación del artículo 19 que se diera en el Senado y pone en evidencia que este Código no prohíbe, no pone en riesgo ni restringe las técnicas de reproducción humana asistida”.

García precisó que el fallo de la Corte Interamericana “Artavia Murillo y otros”, establece que “el embrión o implantado no es persona” y afirma que “cuando se trata de la reproducción asistida la concepción se produce en la implantación del embrión, es decir, lo mismo que dice nuestra ley 26.682”.

Por su parte, Mara Brawer reconoció: “Yo hubiera preferido otra redacción. Hubiera preferido que dijera que el inicio de la persona humana es el momento del nacimiento. Pero no voy a permitir que se diga que este artículo impide el uso de las técnicas de reproducción humana asistida”.

La diputada coincidió en que “hay que leer también los artículos 20, 21 y 563 y la parte donde dice que es una tercera fuente de filiación, de manera que no hay dudas de que la fertilización asistida es un derecho en nuestro país”.

Fuente: Parlamentario.com

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