viernes, 1 de agosto de 2014

La certificación de la discapacidad se adecuó al nuevo paradigma

El Servicio Nacional de Rehabilitación dictó la Disposición Nº 197/2014, que introdujo modificaciones en el anexo IV de la planilla de evaluación para el inicio o renovación del Certificado de Discapacidad Mental. 

El Ministerio de Salud de la Nación modificó la planilla de evaluación utilizada para el inicio o renovación del Certificado de Discapacidad Mental (CDM). Lo hizo en base a los criterios establecidos en la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (LNSM) y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por la Ley Nacional Nº 26.378. Los nuevos parámetros del documento oficial están vigentes a partir de la Disposición Nº 197/2014 del Servicio Nacional de Rehabilitación.

El CDM evalúa y clasifica la discapacidad mental en base a los instrumentos de diagnóstico CIE 10 y DSMIV, y evaluación funcional y de salud CIF. Quienes lo obtienen acceden, a través del sistema de salud de las obras sociales, a las prestaciones cubiertas por la Ley Nacional Nº 24.901, con cobertura total de las mismas y otro tipo de beneficios.

Luego de que tomara conocimiento de que el anexo IV de dicha planilla usaba términos y clasificaciones evaluativas no acordes a la LNSM y a la CDPD, la Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones (DNSMyA) envió algunas consideraciones al Observatorio Nacional de Seguimiento y Aplicación de la CDPD, a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) y a la Subsecretaría de Gestión de Servicios Asistenciales, a cargo del Servicio Nacional de Rehabilitación.

“Todas las consideraciones pretenden propiciar el cambio de viejas prácticas, el abandono de un modelo biomédico y rehabilitador de la discapacidad, a la discapacidad social, tal como lo enuncia la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, señala la Lic. Adriana Risoli, quien condujo la elaboración e impulsó las modificaciones en la mesa de trabajo como representante de la DNSMyA.

Los cambios propuestos estuvieron basados en la Ley Nacional Nº 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), además en la LNSM y la CDPD, como ya se señaló.

Todas las consideraciones presentadas por la DNSMyA promueven el nuevo paradigma de salud mental, que: 
  • dejó atrás el estigma de la peligrosidad para promover la capacidad de las personas;
  • abandonó el modelo tutelar por uno basado en la autonomía individual y en la promoción de redes comunitarias de apoyo;
  • mudó la consideración de las personas con discapacidad como objeto de tratamiento por su construcción como sujetos de derechos; y
  • pasó del modelo biomédico y rehabilitador a uno que propicia el abordaje interdisciplinario y el empoderamiento comunitario.
La iniciativa de la DNSMyA confluyó en una mesa de trabajo. Estuvo conformada por esta Dirección Nacional, la Subsecretaría De Gestión De Servicios Asistenciales y el Servicio Nacional de Rehabilitación. El resultado incluyó, entre otros, los siguientes cambios: 
  • El nuevo título de la planilla es Solicitud de evaluación de las condiciones de salud: Trastornos Mentales y del Comportamiento (CIE 10).
  • El ítem 2 pasó a llamarse Interacción y relaciones personales o vinculares. Y agregó, a los ya redactados, los puntos: ¿Establece vínculos con pares? y ¿Establece contacto con otros externos a la familia? De esta manera, se amplió el campo social de la persona.
  • En cuanto al ítem 3, Cuidado de la Propia Salud, la consideración se amplia respecto a que si el cuidado lo realiza en forma autónoma o con apoyo, se señala que no corresponde a esta evaluación lo referido a actividades deportivas y/o recreativas, ya que está incluido en el protocolo de las Juntas Evaluadoras.
  • Sobre el ítem 4, Plan Terapéutico Actual, se incorporaron las subcategorías de Modalidad/Dispositivo y Frecuencia en el apartado Psicoterapéutico. Y las subcategorías Medicación y Dosis en el apartado Psicofarmacológico.
  • Aunque no fue incorporado en el mismo ítem, sí fue acordado avanzar en la mesa de trabajo para la incorporación del artículo 10 de la LNSM (consentimiento informado) en el protocolo de las Juntas Evaluadoras.
  • También fue consensuado reforzar la difusión de ese derecho clave para las personas con padecimientos mentales, así como el cambio de práctica que el mismo significa en la relación del equipo de salud con los pacientes.
  • Respecto al ítem 5, Escolaridad, fue introducido el grado alcanzado. La intención es que las personas institucionalizadas en establecimientos monovalentes de salud mental puedan retomar sus estudios como parte de su tratamiento y armado de proyecto de vida con autonomía personal.
  • En cuanto al aspecto laboral se amplió el mismo a talleres productivos, emprendimientos sociales productivos, cooperativas, trabajo bajo dependencia y a suprimir el trabajo recreativo, ya que no se condice en el ámbito laboral un trabajo recreativo.
  • Fue acordado también que la planilla esté firmada por el equipo interdisciplinario de salud mental. 
La directora nacional de Salud Mental y Adicciones, Lic. Matilde Massa, advirtió que “es necesario trabajar para que los equipos tratantes que completan las planillas puedan involucrarse más en los casos planteados. También sensibilizarse respecto de los derechos de las personas con padecimientos mentales, que tanto la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad como la Ley Nacional de Salud mental impulsan expresamente”.

Texto de la Disposición Nº 197/2014

MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 197/2014

18/2/2014

LA DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el Anexo IV, la Planilla de Salud Mental, que integraba la Normativa para la Certificación de Personas con Discapacidad Mental aprobada por Disposición Nº 171/2012 del Registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION, que como Anexo I pasa a formar parte del presente Acto Administrativo.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Dra. MARCELA A. GABA, a cargo de Dirección, Servicio Nacional de Rehabilitación.

ANEXO I




Fuente: Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias