viernes, 4 de julio de 2014

Fallo judicial obliga a obra social y prepaga entregar fármaco oncológico que no cubre el PMO

La Corte Suprema de Justicia de Salta rechazó un amparo de las entidades que se negaban a cubrir un medicamento argumentando que estaba fuera del registro oficial. Según el fallo, existe “un interés superior”, y debe protegerse la vida de la paciente. Las entidades médicas deberán entregar de manera “inmediata y urgente” la medicación para iniciar el tratamiento.

Desde que en Mendoza una mujer murió a la espera de un medicamento oncológico, la discusión sobre la forma de entregar estos tratamientos que tienen obras sociales y prepagas se intensificó. Muchos sectores aseguran que existe una necesidad de agilizar los trámites para acceder a drogas de alta complejidad, aunque otros advierten sobre una judicialización peligrosa, que obliga a la seguridad social a cubrir fármacos experimentales o todavía no aprobados por las autoridades sanitarias. En este camino, en Salta un fallo reforzó la primer mirada. Según la Corte Suprema, tanto la obra social como la prepaga de una mujer deben cubrir el tratamiento recetado por el médico, un oncológico que esta fuera del Programa Médico Obligatorio (PMO).

Según el fallo, la Obra Social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios (ASE) y OMINT deberán dar “inmediata cobertura del tratamiento oncológico de una mujer”, afiliada adherente de su esposo. Las entidades habían realizado un amparo argumentando que el tratamiento no estaba dentro del PMO, y que no tenía obligación de entregarlo. Pero la justicia decidió lo contrario.

En concreto, la Corte de Justicia de Salta rechazó los recursos de apelación y ordenó la entrega de un oncológico a base del Pertuzumab, una droga de última generación. Según explicaron los jueces del máximo tribunal, el médico de la mujer había ordenado una nueva quimioterapia con esa droga, al diagnosticársele una progresión de la enfermedad y dolores. Pero ASE argumentó para negar la cobertura que si bien se autorizó la inscripción en el Registro Nacional de Especialidades Medicinales del “Pertuzumab” mediante Disposición de la ANMAT, consideró “inviable su suministro a la actora por no encuadrar el progreso de su enfermedad en los supuestos contemplados por la normativa”.

“Existe un interés superior que no puede desampararse, que es la salud de la actora -con serio riesgo de vida-, la que, de revocarse lo decidido en la instancia anterior, podría resultar afectada con consecuencias indeseables e irreparables, circunstancia que torna inatendibles los argumentos desarrollados por la accionada en su defensa, los que no alcanzan a desvirtuar la imperiosa necesidad de obtener una respuesta acorde a la urgencia de la situación planteada en estos autos”, destacó el fallo.

En la misma línea recordó el Alto Tribunal que el derecho a la preservación de la salud “es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública que debe garantizar ese derecho con acciones positivas”.

Pero el médico había prescripto la poliquimioterapia ambulatoria con un esquema que incluyó el Pertuzumab. La poliquimioterapia, es una quimioterapia con más de una droga según esquema Docetaxel, Trastuzumab y Pertuzumab. El esquema, según explicó el profesional en una audiencia realizada el juez del amparo brindaba la posibilidad de que la enfermedad se controle.

Por su parte, OMINT adujo que se la demandó por el acuerdo celebrado con ASE en virtud del cual debe brindar las prestaciones del PMO y advirtió que entre estas no se encuentran las oncológicas que estaban a cargo únicamente de la obra social del Personal de la Dirección de Acción Social de Empresarios. Además la empresa de medicina prepaga argumentó que “de haber optado por suministrar el medicamento, habría puesto en serio riesgo la calidad de vida de la amparista, al resultar tóxico para el cuerpo”.

La Corte de Justicia ratificó la competencia de la justicia provincial ya que recordó que la acción de amparo tiene por fin la efectiva protección de derechos constitucionales antes que una ordenación resguardo de competencia. Es que el artículo 38 de la Ley 23661 sostiene la competencia federal en la materia, pero el envío de la causa generaría un “retardo injustificado”.

En cuanto a las objeciones respecto de la efectividad del tratamiento con la medicación, recordó el Alto Tribunal que la especialidad medicinal se encuentra indicada en combinación con Trastuzumab” y “Docetaxel” en pacientes con cáncer de mama metastásico o local HER2 positivo recurrente o irresecable que no han recibido tratamiento previo o que hayan recaído después de un tratamiento adyuvante.

A su vez, la evaluación realizada forma conjunta por el Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) y la Dirección de Evaluación de Medicamentos (DEM), concluyó que “el producto presenta un aceptable balance riesgo–beneficio. Mediante la Disposición nº 3631 de ANMAT se rectificaron errores materiales detectados en el Anexo II de la Disposición nº 2473/13, sin modificación sustancial de lo allí establecido.”

A su vez, la Superintendencia de Seguros de Salud puntualizó que para la cobertura de medicamentos oncológicos, el PMO en su anexo I apartado 7 indica que “tendrán cobertura del 100 por ciento para los beneficiarios, a cargo de los agentes de seguro de salud”.

Fuente: Mirada Profesional Farmacéutica

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Los comentarios con contenido inapropiado no serán publicados. Si lo que Usted quiere es realizar una consulta, le pedimos por favor lo haga a través del link de Contacto que aparece en este blog. Muchas gracias